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Seguridad y vigilancia en las comunidad de propietarios

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camaravideovigilanciaNos están llegando muchas consultas acerca de la vigilancia con cámaras en las comunidades de propietarios. A continuación les vamos a dar unos consejos de como realizar dicha gestión.

Primero se debe aprobar en la Junta con 3/5 partes de la totalidad de propietarios, favorables a la propuesta, y asu vez, que éste voto represente las 3/5 partes de la cuota de participación, según la LPH (Ley de Propiedad Horizontal). No obstante, indicar que si ya existe un servicio de vigilantes de seguridad en el edificio, será suficiente con una mayoría simple para la aprobación de dicho servicio.

QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

A la hora de hacer la instalación, hay que tener en cuenta ciertos criterios facilitados por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos):

  • Que las cámarás instaladas se utilicen para el fin deseado (evitar actos vandálicos, robos…)
  • Que el método para realizar la instalación sea la menos invasiva y las más moderada
  • Que la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad

Una vez la comunidad haya tenido en cuenta estos criterios, deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Igualmente hay que tener en cuenta unas apreciaciones que pasamos a detallar a continuación:

  • Definir bien las zonas de vigilancia donde se colocarán los carteles informativos sobre la existencia de las cámaras.
  • El lugar donde esté ubicado el grabador de las imágenes debe estar protegido.
  • Las grabaciones se harán en modo local. Nunca se harán vía Internet.
  • El acceso a las grabaciones será siempre mediante contraseña.
  • Sólo la persona que la comunidad haya escogido, sera la autorizada para la visualización y recuperación de las imágenes.
  • El plazo máximo para guardar las imágenes grabadas será de un mes, una vez transcurrido este plazo, se deberán borrar todas las grabaciones.

También indicar que para contratar los servicios de vídeovigilancia, debe hacerse a una empresa homologada por el Ministerio del Interior. No son válidas las empresas homologadas por otras instituciones. También se cumplirá con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Instalación Privada.