Según se ha aprobado en el Parlament de Catalunya, el 21 de Junio de 2015 entra en vigor la nueva LLei de Propietat Horizontal en Catalunya. La ley 5/2015 del 13 de Mayo modifica el Libro quinto del Código Civil de Catalunya.
En la nueva redacción, se tratan importantes novedades sobre el funcionamiento de aspectos tan relevantes como las Juntas de propietarios, el sistema de toma de acuerdos en las Juntas, los regímenes de impugnaciones de los acuerdos i la protección de las comunidades frente a los propietarios deudores entre otras muchas novedades.
Entre las novedades mas importantes, cabe destacar:
- Se suprime la segunda convocatoria
- Nuevo régimen de adopción de acuerdos:
- Por mayoría simple de propietarios y coeficiente de los asistentes a la reunión.
- Por unanimidad o 4/5 partes entre los coeficientes y propietarios, asistentes o no a la reunión.
- Los créditos de las Comunidades son privilegiados frente a otras deudas.
- Ampliación a 4 años, más en año en vigor, de la responsabilidad de la propiedad por deudas de titulares anteriores.
- El Fondo de Reserva obligatorio pasa a ser acumulativo año tras año.
- Los acuerdos serán efectivos desde el mismo día de la reunión de propietarios.
- Sólo se pueden tomar acuerdos sobre los puntos expuestos en la orden del día.
- Se limitan los casos para la modificación de cuotas y privacidad del uso de elementos comunes.
- Las deudas de recibos y/o derramas generan intereses automáticamente.
- Uso de nuevas tecnologías como video-vigilancia