¿Cuales son las funciones del administrador de fincas?
Tal y como indica el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, 49/1960, de 21 de julio, las funciones de un administrador de fincas son:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta
En resumen, un administrador de fincas debe gestionar, conservar y rentabilizar los bienes. Es el administrador el que gestiona los bienes inmuebles de terceros con criterios profesionales, consciente de su valor como bien de inversión y ahorro.
A más el administrador de fincas tiene entre sus principales tareas y capacidades la de mediar entre copropietarios de una Comunidad, aplicar la legislación vigente interpretándola y unificando criterios para evitar litigios. Buscando soluciones a todo tipo de conflictos que se generen en las relaciones en las Comunidades de Propietarios de manera rápida y eficaz.
El administrador de fincas representa a la propiedad y a las comunidades de propietarios en todos los casos que profesionalmente les corresponda. Asesorándolas en el cumplimiento de la normativa legal, aconsejándole en sus decisiones, velando por su buen funcionamiento y cumpliendo rigurosamente los acuerdos de las juntas.